REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA LA TRAMITACIÓN DE GRADOS DE ARTES MARCIALES:
1.- En el momento de realizar el examen (1) / homologación (2) / convalidación (3) de grado los interesados deberán tener la edad estipulada en la
presente normativa, no pudiendo solicitar ninguna reducción de dicho tiempo:
·
1º DAN: 16 años y 1 año
de cinturón marrón.
·
2º DAN: 18 años y 2
años de 1er DAN.
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3º DAN: 21 años y 3 años de 2º DAN.
·
4º DAN: 25 años y 4
años de 3er DAN.
·
5º DAN: 30 años y 5 años de 4º DAN.
·
6º DAN: 36 años y 6 años de 5º DAN.
·
7º DAN: 43 años y 7 años de 6º DAN.
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8º DAN: 51 años y 8 años de 7º DAN.
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9º DAN: 60 años y 9 años de 8º DAN.
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10º DAN: 70 años y 10 años de 9º DAN.
2.- Los interesados deberán cumplir con el tiempo de
permanencia estipulado en la presente normativa. Para acreditar dichos años de
membresía el aspirante a examen / homologación / convalidación de su grado
deberá presentar fotocopia de las licencias que justifiquen la totalidad del
tiempo exigido, expedidas por Seibukan Budo y/o la Federación Española / Madrileña de Lucha -, demostrativas
de los años de práctica y del tiempo transcurrido en cada grado. La última de las cuales será la que corresponda con el año en
curso y desde el 1er acuerdo de colaboración:
- 1º DAN: 2
licencias consecutivas ó 3 alternas.
- 2º DAN: 2 licencias consecutivas ó 3 alternas a partir
del 1er dan.
- 3º DAN: 3 licencias consecutivas ó 4 alternas a partir
del 2º dan.
- 4º DAN: 4 licencias consecutivas ó 5 alternas a partir
del 3er dan.
- 5º DAN: 5 licencias consecutivas ó 6 alternas a partir
del 4º dan. 14 años de práctica desde la obtención de 1er dan.
- 6º DAN: 6 licencias consecutivas ó 7 alternas desde 5º
dan. 20 años de práctica continuada desde la obtención de 1er dan.
- 7º DAN: 7 licencias consecutivas u 8 alternas desde 6º
dan. 27 años de práctica continuada desde la obtención de 1º dan.
- 8º DAN: 8 licencias consecutivas ó 9 alternas a partir
del 7º dan. 35 años de práctica continuada desde la obtención de 1er
dan.
- 9º DAN: 9 licencias consecutivas ó 10 alternas a partir
del 8º dan. 44 años de práctica continuada desde la obtención de 1º dan.
- 10º DAN: 10 licencias u 11 alternas a partir del 9º Dan.
54 años de práctica continuada desde la obtención de 1er dan.
(1) Con un tribunal de examen validado por el director de Seibukan Budo.
(2) Homologación: supone la declaración de equivalencia de un diploma nacional o extranjero de artes marciales con el concedido por el director de Seibukan Budo.
(3) Convalidación: supone la declaración de equivalencia de un diploma nacional o extranjero de artes marciales con el concedido por el director de Seibukan Budo a efectos de continuar la formación con el mismo.
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